Régimen SIMPLE – Se acaba el tiempo para 2019
En entradas anteriores presenté el régimen de tributación SIMPLE, que el fue creado por la Ley de Financiamiento como una alternativa tributaria y de formalización para los pequeños y medianos empresarios. De acuerdo con la Ley, para que una empresa pueda aplicar SIMPLE para sus impuestos del año 2019 el empresario o representante legal de la sociedad debe solicitar a la DIAN su cambio del régimen ordinario del impuesto a la renta por el régimen simple de tributación, teniendo como último plazo el 31 de julio de 2019.
Como indiqué en el blog anterior, si bien se evidenciaban algunos beneficios para los pequeños y medianos empresarios, era aún prematuro generar un balance definitivo sobre este régimen. En especial, la falta de expedición de la reglamentación a través de un Decreto del Gobierno Nacional y la determinación de los formularios y recibos electrónicos por parte de la DIAN, generaban un margen de incertidumbre para los contribuyentes. A pesar de haber transcurrido siete meses desde la expedición de la Ley, el Ministerio de Hacienda no ha generado la reglamentación, conociéndose solo una versión para comentarios que puede ser consultada en la página web de Hacienda.
Este Decreto cubre diversos puntos que son problemáticos de SIMPLE, en particular, el hecho que una persona que en el régimen ordinario es no responsable de IVA, al inscribirse pase automáticamente a responder por este impuesto. Si finalmente es expedida esta norma, las personas que no son responsables de IVA mantendrían esta situación si cumplen los requisitos usuales del régimen de no responsabilidad (P.e. ingresos brutos inferiores a 3500 UVT), lo cual haría más atractivo SIMPLE para estas personas.
Adicionalmente, se solucionaría el problema del manejo de las utilidades no gravadas de los socios de una sociedad inscrita en SIMPLE, toda vez que, como lo indican en actualícese.com con el texto actual de la ley el socio asumiría toda la carga tributaria de la utilidad, por lo que la tributación combinada entre lo pagado por la sociedad en SIMPLE y lo pagado por el socio en su declaración de renta, sería superior al escenario actual. El decreto propone que en SIMPLE se aplique la misma norma del régimen ordinario (art. 49 del ET), lo que generaría un escenario favorable sin que aumente la tributación combinada.
Ante estas dudas, lo recomendable sería esperar a que se genere el reglamento y se aclaren los puntos problemáticos de SIMPLE. Es importante recordar que para que este régimen aplique respecto de los ingresos del año gravable 2020, la solicitud de inscripción debe hacerse a más tardar el 31 de enero de ese año.
En este escenario, las bondades de este régimen para cada empresa deben determinarse haciendo ejercicios detallados de simulación de los tributos que se pagarían por el régimen ordinario y por SIMPLE, dado que la actividad económica, la utilidad real del negocio, los costos asociados y similares, determinarán el beneficio efectivo que se puede lograr.
Esperemos en que resulta esta novela tributaria.