El unicornio y la Superintendencia – El derecho y la economía disruptiva
Hace dos meses el ecosistema de emprendimiento se vio sorprendido con la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia – SIC – sobre Rappi, la startup colombiana más conocida y única unicornio dentro de nuestro ecosistema empresarial. La mayor parte de medios de comunicación reportaron las medidas cautelares que la autoridad de protección a los consumidores emitió ordenando a Rappi ajustar su modelo de negocio, política de protección de datos y terminar presuntas acciones que consideró como de publicidad engañosa, clausulas abusivas en sus términos y condiciones, entre otras.
Rappi ha estado en el centro del huracán durante los últimos años por su modelo disruptivo y propuesta de valor particular. Es una aplicación que genera amores y odios, defensores y enemigos a ultranza, tanto por su esquema de vinculación de colaboradores (rappitenderos), como por los servicios que presta. En estos dos textos podrán encontrar posiciones disímiles sobre esta compañía: a favor https://www.linkedin.com/pulse/3-razones-por-las-que-soy-un-fan-de-rappi-y-su-ventana-castro/ y en contra https://www.las2orillas.co/rappi-una-mentira-laboral/
Pero ¿qué fue lo que decidió la SIC sobre Rappi? En el marco de una investigación general por denuncias de consumidores usuarios de la aplicación sobre defectos en la prestación del servicio, posible publicidad engañosa, manejo de los datos de los usuarios y cumplimiento, la SIC analizó el modelo de negocio y los términos y condiciones de uso de la aplicación. Al hacer la comparación entre el modelo, las quejas, el funcionamiento diario y lo indicado en el documento de términos, la Superintendencia consideró que Rappi cumplía los requisitos para ser considerado como un portal o plataforma de e-commerce, por lo que era responsable de las obligaciones de los proveedores de bienes y servicios establecidas por el Estatuto del Consumidor. Estas obligaciones cubren temas como efectividad de las garantías, publicidad engañosa, derecho de retracto en las compras, reversión de pagos, entre otros.
Es importante resaltar que la SIC consideró, contrario a lo argumentado por Rappi, esto es que su aplicación no se limitaba a ser un portal de contacto, donde la app o página se limita a permitir el contacto entre oferentes y compradores (a la manera de Mercado Libre, OLX y similares). En el caso de una plataforma de e-commerce con condiciones de proveedor de bienes y servicios, el negocio genera al empresario beneficios que parten de la misma comercialización, por lo que se convierte en obligado bajo el Estatuto del Consumidor. En el caso de Rappi, la SIC consideró que la empresa intervenía en toda la cadena de negocio, al participar con un porcentaje en las ventas, ser la cara visible frente al cliente (a través de su sistema de ayuda), al no existir una relación real entre el cliente, los oferentes y los rappitenderos, y al participar de cuerpo entero en las promociones ofrecidas en la plataforma, entre otros motivos.
A partir de esta consideración, la SIC ordenó preliminarmente el ajuste del modelo de negocio de Rappi y la inclusión de diversas acciones dentro de su aplicación, como: 1) modificar sus términos y condiciones respecto a cláusulas que consideró abusivas e ilegales
¿Qué enseñanzas se pueden extraer de esta decisión de la Superintendencia? Creo que, a pesar de lo fuerte de la decisión adoptada y que en todo caso es preliminar (aún no hay una decisión definitiva y puede ser revocada), nos muestra que a pesar de la disrupción que un nuevo modelo de negocio puede traer al mundo empresarial, no está exento de ser controlado ni se encuentra por fuera del marco regulatorio existente. Así, no basta con diseñar un esquema jurídico que en papel justifique un discurso o posición regulatoria, sino que este se debe ajustar a la realidad de ejecución del negocio.
En especial, cuatro áreas deben ser del mayor cuidado por parte de los emprendedores, al tener los mayores riesgos jurídicos y de control regulatorio por parte de las autoridades: 1) las normas del derecho de protección al consumidor, vigiladas por la SIC; 2) normas de protección de datos, también controladas por la SIC; 3) las normas tributarias y parafiscales, controladas por la DIAN y la UGPP, respectivamente; y 4) las normas laborales, controladas por el MinTrabajo y los Jueces Laborales. En cada una de estas áreas existen preceptos que permiten ajustar lo dicho en el papel frente a la realidad de las empresas, por lo que es fundamental que el modelo de negocio y la propuesta de valor se ajusten a la realidad regulatoria existente en nuestra economía.