Estoy empezando mi negocio: ¿debería crear una sociedad por acciones simplificada?

Cuando se está comenzando un negocio, el emprendedor tiene en su mente la necesidad de llevar a la práctica su idea de la forma más fácil y sencilla posible. La toma de decisiones  se enfoca sobre un criterio de eficiencia, buscando optimizar los recursos iniciales con los cuales sacar la idea del papel.

En este esquema, el emprendedor, por fuera de los temas que tocan directamente a su idea de negocio, procura usar herramientas sencillas y prácticas que le ayuden al inicio de su empresa. Entre el mar de opciones disponibles, algunos inician su negocio creando una Sociedad por Acciones Simplificada – SAS, herramienta legal creada por la Ley 1258 de 2009 y que ha tenido un gran auge teniendo en cuenta su flexibilidad frente a otros tipos societarios y de asociación para desarrollar negocios.

Sociedad por acciones simplificada – SAS

Con su introducción en el año 2008, las SAS flexibilizaron los esquemas de sociedades y personas jurídicas en Colombia, que venían sin cambios sustanciales desde el año 1995, cuando la Ley 222 autorizó la creación de Empresas Unipersonales e introdujo cambios al régimen de las sociedad tradicionales del Código de Comercio (Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad por Acciones, Sociedad en Comandita Simple, entre otras).

Entre los cambios más importantes se destacan: sociedades de un único socio, diseño de la sociedad según la necesidad del cliente y sin muchas de las restricciones del viejo Código de Comercio, poder ser socio y representante legal al mismo tiempo, creación a través de documentos privados, entre otras. En fin, sin mayores complicaciones y sin varios de los costos asociados a la creación de otras sociedades.

Su flexibilidad, su promoción por las Cámaras de Comercio y por diferentes asesores, han hecho que muchos empresarios acudan a crearlas (Ver). Sin embargo, no siempre es el mejor vehículo para una idea de negocio.

¿Debería crear una SAS?

Como buena parte de las respuestas en derecho: depende. El flujo de caja, el número de empleados, el movimiento económico, el sector en que se desarrolla la idea, la cantidad de socios, entre otros, son factores que impactan la utilidad de este tipo de sociedad.

Para tomar una decisión adecuada, se puede consultar la siguiente tabla comparativa entre manejar un negocio como una persona natural (sin crear una sociedad) y a través de una SAS:

ÍtemPersona naturalSociedad por Acciones Simplificada
Obligaciones a cargoMenor número de obligaciones legales, como: matrícula mercantil (si se es comerciante); inscripción en el RUT; no en todos los casos se está obligado a llevar contabilidad.Se está obligado a llevar contabilidad en todos los casos; a llevar los libros de comercio; a generar y registrar ante la Cámara de Comercio libros como el de accionistas y el de asambleas; a designar un representante legal o administrador; a generar balances y estados financieros a fin de año, entre otras. Se destaca igualmente la obligación como agente retenedor a título de renta, IVA o ICA, cuando se realizan pagos a personas naturales y otros.
Carga administrativaToda la carga operativa recae en quienes participan en la idea de negocio. No obstante no se tiene que incurrir en las cargas de registro derivadas de la creación de una sociedad. La administración resulta más difícil cuando se trata de varios socios, al no contar con una estructura organizacional que facilite la toma de decisiones.Debe contarse con un representante legal (que puede ser el mismo socio), con un contador, cumplir con las cargas de registro de los libros antes mencionados, desarrollo de asambleas de socios, entre otras. Simplifica la gestión y toma de decisiones cuando hay varios socios, al contarse con una estructura organizacional para tramitar las discusiones.
Tributos/ImpuestosDependiendo de los ingresos y factores similares definidos por el Estatuto Tributario, se estará o no estará obligado a presentar y pagar declaración de renta. Igualmente, dependiendo de los montos se podrá o no pertenecer al régimen simplificado del impuesto de industria y comercio (ICA). En cuanto al IVA, si cumple los requisitos del artículo 437 parágrafo 3 del Estatuto Tributario (modificado por la Ley de Financiamiento), no será responsable por ese impuesto (lo que anteriormente se llamaba Régimen Simplificado de IVA).En todos los casos la sociedad es contribuyente y declarante del impuesto de renta y complementarios. en cuanto al ICA, es responsable del mismo si la actividad económica, industrial o de servicios no se encuentra exenta o excluida de ese impuesto. Igualmente, son responsables del IVA al darse el hecho generador del impuesto (art. 420 del Estatuto Tributario), lo que antes de denominaba Régimen Común del IVA.
Responsabilidad patrimonialTodas las obligaciones, sean tributarias, laborales, comerciales o financieras, recaen y se respaldan sobre la totalidad del patrimonio del empresario.Las obligaciones laborales, tributarias, comerciales y financieras se respaldan exclusivamente en el patrimonio de la sociedad y el aporte hecho por los socios a la creación y suscripción (compra) de las acciones. El patrimonio personal del empresario queda a salvo de las deudas de la sociedad.
Acceso a servicios financieros y financiamientoPuede resultar complicado teniendo en cuenta la regla de responsabilidad patrimonial y si no se cuenta con un patrimonio fuerte que soporte la adquisición de deudas.Puede facilitar la obtención de crédito y el acceso a fuente de financiamiento.

Como puede verse, los objetivos, situación económica, número de socios y otros factores deben ser tenidos en cuenta antes de tomar la decisión de crear una SAS. En algunas ocasiones será la mejor opción mientras que en otras generará más gastos y trámites a cargo del emprendedor.

El análisis profesional de cada idea de negocio, permite al emprendedor tomar la decisión adecuada, no solo frente a sí crear o no este tipo de sociedades, así como la estructura que debe darse a la SAS para no generar una sociedad genérica o pro forma que poco aporte al plan de crecimiento de la empresa.

Si tienes dudas adicionales sobre este tema o requieres asesoría puntual, puedes ingresar a este link para que pueda contactarte.