Ley de Financiamiento: ¿De qué trata el nuevo impuesto SIMPLE?
Dentro de los diferentes cambios introducidos por la Ley de Financiamiento recientemente expedida (Ley 1943 de 2018), uno de los que más llama la atención es la creación del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación, también llamado SIMPLE, que entra a reemplazar al monotributo creado por la Ley 1819 de 2016.
Como la mayor parte de las modificaciones de la ley, este impuesto tiene como objetivo principal el aumento del recaudo, aunque por un mecanismo diferencial al del aumento de bienes gravados por IVA, modificaciones de tarifa y disminuciones de los montos desde los que se es responsable o que se entra a pagar en otros impuestos. En este caso, el mecanismo elegido es el fomento de la formalización, la reactivación económica y la generación de empleo, a través de la disminución de las cargas formales y substanciales, y facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes. Y, por supuesto, el aumento del recaudo con la inclusión de empresarios que en este momento desarrollan sus negocios por fuera del marco formal tributario.
¿En qué consiste?
Según la definición legal, es un impuesto que sustituye el impuesto a la renta e integra el impuesto nacional al consumo (cuando se es responsable de este), el impuesto de industria y comercio y complementarios, y los aportes del empleador al Sistema de Seguridad Social Integral. En cuanto al IVA, lo integra de forma exclusiva para un grupo de actividades económicas indicadas en el numeral 1 del art. 908 del ET, como explicaré más adelante. Es importante resaltar que es un impuesto que se declara anualmente y frente al que se deben realizar anticipos bimestrales.
El hecho generador del impuesto es la obtención de ingresos susceptibles generar un aumento en el patrimonio de la persona natural o jurídica. Su base gravable es la totalidad de los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios, que se perciban durante el periodo gravable, aunque respecto al ICA incorporado en el mismo, la base es la que definen los entes territoriales. No hacen parte de la base gravable los ingresos que sean una ganancia ocasional ni los que no son constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
En cuanto a la tarifa, depende de la actividad económica del contribuyente y el monto de los ingresos brutos, moviéndose entre un 1,8% hasta el 11,6% de la base gravable. Si el contribuyente es responsable del impuesto al consumo (expendio de alimentos y bebidas), a la tarifa se le adiciona la tarifa de 8% de ese impuesto.
Respecto al IVA, si el contribuyente realiza la actividad empresarial de tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquerías, se entiende integrado a la tarifa de SIMPLE. En el resto de los casos, el contribuyente es responsable de este impuesto según la tarifa que corresponda.
¿Quiénes pueden inscribirse?
Se pueden inscribir las personas naturales que desarrollan una empresa o negocio y las personas jurídicas en las que sus socios, partícipes o accionistas sean personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en Colombia, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
- Que en el año anterior hayan obtenido ingresos brutos ordinarios o extraordinarios inferiores a 80.000 UVT ($2.741.600.000 a 2019). Si es un negocio, empresa o sociedad nueva, su inscripción a SIMPLE está supeditada a que los ingresos del año de inicio no superen ese límite.
- Si el socio persona natural tiene una o varias empresas o tiene participación en una o varias sociedades inscritas en SIMPLE, los límites máximos de ingresos brutos se revisan de manera consolidada y proporcional a su participación.
- Si uno de los socios persona natural tiene una participación superior al 10% en una o varias sociedades no inscritas en SIMPLE, los límites máximos se toman de manera consolidada y proporcional a su participación.
- Si un socio persona natural es gerente o administrador de otra empresa o sociedad, los límites máximos se toman de manera consolidada con los de las empresas o sociedades que administra.
- La persona natural o jurídica debe estar al día con sus obligaciones tributarias de carácter nacional, departamental o municipal, y con sus aportes al Sistema de Seguridad Social. Debe estar inscrito en el RUT y tener habilitados sus mecanismos de cumplimiento, firma electrónica y factura electrónica.
Como nota relevante, no pueden inscribirse a SIMPLE las personas naturales o jurídicas que caigan en alguna de las categorías del art. 906 del Estatuto Tributario, por ejemplo: personas jurídicas extranjeras, personas naturales no residentes en Colombia, entidades financieras, quienes prestan servicios de asesoría financiera, quienes fabrican, importan o comercializan automóviles, las sociedades que hayan surgido de la división de un negocio dentro de los 5 años anteriores a la solicitud de inscripción en simple, entre otras.
Beneficios
Entre los beneficios del impuesto encontramos:
- La integración de los impuestos de renta, consumo, IVA (para algunas actividades) e ICA, disminuye el numero de responsabilidades a cargo del contribuyente. Las diferentes declaraciones, retenciones, auto-retenciones, anticipos y otros, se ven reemplazadas por una única declaración anual y seis anticipos bimestrales.
- Una tarifa mucho menor a la que corresponde al impuesto a la renta, la cual se mueve entre el 19 y el 37% de la renta líquida gravable (33% en 2019 para las personas jurídicas).
- La posibilidad de descontar como un crédito o descuento tributario los aportes que como empleador se realizan al Sistema de Seguridad Social Integral.
- La exoneración del pago de parafiscales, respecto de los empleados que devengan menos de 10 SMMLV.
- Si se genera un saldo a favor, este puede usarse en el pago de lo anticipos posteriores del impuesto. Aplica tanto por el saldo que se genere por Seguridad Social como al momento de la declaración y pago anual.
- No se es sujeto a retenciones ni se está obligado a realizar retenciones o auto-retenciones, salvo las retenciones a titulo de IVA.
- Si los ingresos se reciben por medio de pagos o abonos en cuenta realizados mediante tarjetas débito, crédito o medios electrónicos, se genera un crédito o descuento del 0,5% a favor del contribuyente, al momento del pago del impuesto.
Desventajas
En cuanto a las desventajas, es importante resaltar las siguientes:
- Al estar inscrito en SIMPLE el contribuyente se convierte en responsable del IVA. Debe tenerse en cuenta que la reforma eliminó el régimen común y el régimen simplificado de este impuesto, cambiándolos por una clasificación de responsable y no responsable.
- Si se desarrollan las actividades del numeral 1 del art. 908, caso en el cual la tarifa de IVA está incorporada en la de SIMPLE, no se pueden solicitar impuestos descontables.
- Debe facturarse electrónicamente. Se otorga plazo para empezar a facturar por este mecanismo antes del 31 de agosto de 2019.
- Al no ser retenedor ni auto-retenedor, los terceros no inscritos en SIMPLE que hagan pagos o abonos en cuenta a un inscrito en SIMPLE deben efectuar autoretención.
- Se está sujeto a un mayor control por la DIAN, mediante la facturación electrónica y los mecanismos especiales de liquidación que se establecen para este impuesto.
¿Que debe tenerse en cuenta?
Al ser un mecanismo de formalización, este impuesto es de carácter voluntario por lo que quien esté interesado debe solicitar su inscripción mediante la actualización del RUT antes del 31 de julio de 2019, si se quiere que aplique para este año gravable. Para los siguientes años gravables, la inscripción debe hacerse antes del 31 de enero de ese año.
No debe perderse de vista que la ley otorgó la facultad a la DIAN para inscribir de oficio y de forma obligatoria a los contribuyentes que tenga clasificados como omisos, es decir, quienes no han declarado cualquiera de los impuestos integrados y sustituidos en SIMPLE estando obligado a ello, lo cual realizará mediante resolución y publicación mediante edicto que se dará a conocer a través de su portal web.
Una vez inscrito, el contribuyente deja de estar sometido al régimen ordinario de impuesto a la renta para ese año gravable. Puede volver al ordinario efectuado en cambio en el RUT antes del último día hábil de enero del año gravable al que quiere que se aplique el régimen ordinario. Si es empresa nueva, el registro se hace al momento de la obtención del RUT.
Para los inscritos en 2019, el pago de los anticipos anteriores a la inscripción se debe hacer al momento del primer anticipo a realizar, sin que se generen sanciones o intereses. En caso de haberse pagado consumo y/o ICA o se fue sujeto de retenciones o auto-retenciones a título de renta durante ese tiempo, las sumas se podrán descontar del valor a pagar de anticipo de los bimestres posteriores. Si el municipio en que se genera el ICA no ha integrado este impuesto al SIMPLE, lo pagado se podrá descontar de los anticipos.
Si el contribuyente incumple con los pagos del periodo total del SIMPLE, será excluido del régimen y no podrá solicitar su inclusión nuevamente en el año gravable siguiente al de la omisión. Se entiende incumplido al cabo de un mes sin pago desde la declaración.
Ante la reciente expedición es aún temprano calificar la ventaja o desventaja de este impuesto. También es necesario esperar la reglamentación que expida el Gobinero y el desarrollo que en la práctica le de la DIAN. No obstante, es un mecanismo que pudiera facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y un aumento del recaudo, a cambio de tener una empresa debidamente formalizada e incorporada en el mercado. ¿Le interesaría analizar su caso particular y los beneficios para su negocio?