Beneficios tributarios: Descuentos en sanciones e intereses en la Ley de Financiamiento

Siguiendo con las notas sobre las modificaciones de la Ley de Financiamiento, quiero resaltar la inclusión de dos medidas de “amnistía tributaria”. Esta ley vuelve a incluir, como las anteriores reformas tributarias, la posibilidad de conciliar los procesos judiciales y terminar los procesos administrativos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, adelanta en contra de los contribuyentes. De forma adicional, la ley permite que los procesos judiciales y administrativos de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal – UGPP.

Debido a restricciones constitucionales, estos acuerdos de conciliación y terminación solo pueden realizarse sobre el valor de las sanciones y los intereses moratorios en contra de los contribuyentes. No es posible conciliar o llegar a un acuerdo de terminación respecto de los impuestos o los aportes de seguridad social de los que la DIAN y la UGPP exijan su pago.

A pesar de lo anterior, la posibilidad de conciliar o llegar a un acuerdo resulta atractiva, teniendo en cuenta que el descuento otorgado por la ley puede ser entre un 50 y un 80% del valor de los intereses y las sanciones. En muchas oportunidades las sanciones excesivas y los altos intereses, equivalentes a la tasa de usura, impiden que los empresarios que tienen la intención de ponerse al día no puedan lograr el objetivo.

Estos acuerdos aplican tanto para los procesos administrativos (aplica terminación), en los que aún se discute frente a la entidad pública, como para los casos en que ya se demando ante la justicia los actos administrativos de las entidades (aplica conciliación). Dependiendo del estado de cada proceso y el tipo de sanción, el beneficio de descuento será distinto.

Conciliación
Tipo de discusión con la AdministraciónDescuento
Actos en que se determina un impuesto a pagar + sanción + intereses80% si es en primera instancia
70% si es en segunda instancia
Acto que sólo establece sanción + intereses50%
Acto que niega devolución o compensación por improcedente50%

Para los descuentos en las terminaciones por mutuo acuerdo los descuentos son similares. El cambio se produce al indicar que en los actos de determinación de impuestos el descuento es del 80%, mientras que en los que imponen sanciones por no declarar es del 70%.

Como vemos, son descuentos interesantes que deberían ser tenidos en cuenta por los contribuyentes que tengan bajas probabilidades de ganar los pleitos con la Administración o aquellos que no pudieron declarar o pagar por su situación financiera. Para acceder al beneficio, se deben cumplir los requisitos del art. 100 de la ley de financiamiento, en el caso de la conciliación, y del art. 101, en el caso de la terminación por mutuo acuerdo.

Si te encuentras interesado, no debe perderse de vista que la solicitud de conciliación debe radicarse ante la Entidad antes del 30 de septiembre de 2019 y su acta suscrita antes del 31 de octubre de 2019. En el caso de la terminación, se tiene hasta el 31 de octubre de 2019 para solicitarla.

Si estas figuras resultan beneficiosas para ti, ¡no deberías dejarte coger la noche! Escríbeme y podremos revisar la mejor alternativa para tu caso.